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Modelo de Cómputo Posterior al Embargo

Juicio ejecutivo mercantil

Concepto

Cómputo y notificación de plazos procesales

Palabras Clave

Modelo Demandado Secretaría Juez Vigésimo De Lo Civil Notificación Oficial Procedimiento Formal Plazo De 5 Días Excepciones Procesales Cómputo Posterior

Resumen

El objeto principal del fragmento es dejar constancia del cómputo del plazo concedido al demandado para realizar el pago de la cantidad demandada y las costas, o bien, para oponer excepciones, en cumplimiento del artículo 1396 del Código de Comercio.

Los sujetos jurídicos relevantes son la Secretaría, en calidad de autoridad que registra y comunica el cómputo, el demandado, quien tiene el plazo para pagar o presentar excepciones, y el juez Vigésimo de lo Civil, que autoriza y firma el acto.

Se establecen las obligaciones del demandado de realizar el pago o presentar excepciones en el plazo señalado, así como la facultad de la autoridad para hacer constar y notificar el cómputo del plazo.

El procedimiento consiste en la constancia formal del plazo otorgado, mediante un cómputo de días que corre del 11 al 14 del mes en curso, y la notificación a las partes para que tengan conocimiento del mismo. La formalidad requiere que la Secretaría deje constancia en el expediente y que se notifique a las partes involucradas.

Las consecuencias jurídicas ante el incumplimiento no se detallan expresamente en el fragmento, pero implícitamente, el cumplimiento del plazo es esencial para la continuación del proceso, y el incumplimiento puede afectar la validez de posteriores actuaciones o generar sanciones procesales.

El plazo establecido es de cinco días, contado del 11 al 14 del mes en curso, con una referencia clara a la vigencia temporal del cómputo.

No se mencionan excepciones específicas, pero se hace referencia a la posibilidad de oponer excepciones en el plazo concedido, en concordancia con el artículo 1396 del Código de Comercio.

Este fragmento se relaciona con las figuras jurídicas de cómputo de plazos procesales y con las formalidades de notificación y constancia documental en los procedimientos civiles, además de estar en línea con las disposiciones sobre notificaciones oficiales y **registro d