Concepto
Defensa del deudor en juicio ejecutivo mercantil
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es presentar una contestación en un juicio ejecutivo mercantil, específicamente en defensa del deudor que se opone a la ejecución promovida por la parte actora, basada en un pagaré garantizado mediante certificados de depósito y en el procedimiento previsto en el artículo 111 de la Ley General de Instituciones de Crédito. La finalidad es impugnar la validez y legalidad de la ejecución, así como hacer valer excepciones procesales y sustantivas para evitar o limitar la ejecución del crédito.
Los sujetos jurídicos relevantes son el deudor (quien comparece mediante su representante legal o apoderado), la parte actora (acreedor y beneficiario del pagaré), y en su caso, el avalista (firmante del pagaré que responde en caso de incumplimiento). Además, intervienen el Juez de lo Civil y las instituciones de crédito que emitieron los certificados de depósito.
Las obligaciones en favor del acreedor consisten en el pago puntual del capital e intereses del pagaré, garantizados con mercancías amparadas por certificados de depósito, y en el cumplimiento del procedimiento convencional establecido en el artículo 111 de la Ley de Instituciones de Crédito. La parte demandada tiene la obligación de defenderse, negando la procedencia de la ejecución y haciendo valer las excepciones legales y contractuales que le corresponden.
Los derechos y facultades en favor del deudor incluyen: oponerse a la ejecución en los términos del artículo 1396 del Código de Comercio, solicitar la apertura de dilación probatoria, y presentar excepciones de fondo y de forma, como las relativas a la improcedencia de la acción por no haberse seguido el procedimiento convencional pactado, o por la existencia de condiciones que no se cumplieron para ejercer la acción directa prevista en el artículo 111 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden: la presentación del escrito de contestación en el plazo de cin
