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Modelo Demanda Juicio Ejecutivo Mercantil con Base en un Pagaré

Juicio ejecutivo mercantil

Concepto

Procedimiento ejecutivo mercantil basado en pagaré

Palabras Clave

Modelo Título De Crédito Partes Procesales Jurisdicción Civil Procedimiento Ejecutivo Plazos Y Vencimientos Requisitos Formales Consecuencias Incumplimiento Demanda Juicio

Resumen

  1. El objeto o propósito principal del documento es promover una demanda ejecutiva mercantil basada en un pagaré para obtener el pago de una cantidad determinada, intereses moratorios y costas procesales, mediante el procedimiento judicial correspondiente.

  2. Los sujetos jurídicos relevantes son: el actor (acreedor o beneficiario del pagaré) que interpone la acción, y el demandado (deudor o obligado principal) que suscribió el pagaré y se encuentra en incumplimiento de su obligación de pago. Además, interviene la autoridad jurisdiccional (juez de lo civil en turno) y un apoderado autorizado para oír notificaciones.

  3. Se establecen obligaciones en favor del actor, consistentes en el cobro de la suerte principal ($10'000,000.00), intereses moratorios pactados en el documento base, y el pago de gastos y costas del juicio. La obligación principal recae en el demandado, quien debe pagar en los términos y plazos establecidos en el pagaré.

  4. La formalidad principal es la presentación de la demanda ejecutiva, acompañada del pagaré como documento base de la acción, y la observancia del procedimiento establecido en los artículos 1391 al 1414 del Código de Comercio. La demanda debe contener hechos, fundamentos jurídicos, y peticiones concretas, además de la designación de domicilio para notificaciones y la autorización de apoderado.

  5. La consecuencia jurídica por incumplimiento del demandado es la ejecución forzosa del pagaré, permitiendo al actor obtener el pago mediante el procedimiento ejecutivo, sin necesidad de acreditar la existencia de controversia sobre la obligación, dado que el pagaré es un título ejecutivo.

  6. Se consideran plazos y términos específicos, como la fecha de vencimiento del pagaré (8 de julio de 1989), y el plazo para el cumplimiento de la obligación, así como los términos procesales para la sustanciación de la demanda y notificación.

  7. No se mencionan condiciones suspensivas o resolutorias explícitas en el fr