Concepto
Rectificación de acta de matrimonio por error en datos
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es la demanda de rectificación de acta de matrimonio presentada ante la autoridad competente del Registro Civil del Distrito Federal, con el fin de corregir un error en el nombre de la cónyuge en el acta de matrimonio.
Los sujetos jurídicos relevantes son el actor o demandante (quien interpone la demanda, generalmente los cónyuges o uno de ellos) y el C. Director del Registro Civil del Distrito Federal, quien es la autoridad responsable de emitir la resolución de rectificación.
Las obligaciones establecidas en favor del actor incluyen la presentación de los hechos y pruebas que acreditan el error en el acta de matrimonio, así como la solicitud formal de rectificación conforme a los procedimientos legales aplicables. La autoridad tiene la facultad de ordenar judicialmente la rectificación en caso de acreditar la existencia del error.
Los procedimientos y formalidades requeridas se rigen por los artículos 255 a 277 del Código de Procedimientos Civiles y los artículos 134, 135 fracción I, 137, 138, 146, 148, 162 del Código Civil. La demanda debe contener hechos probados, fundamentos jurídicos y peticiones concretas, acompañadas de los documentos probatorios (acta de nacimiento, acta de matrimonio).
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o rechazo de la solicitud pueden incluir la nulidad de la corrección solicitada, o la improcedencia de la misma si no se acreditan los hechos. La resolución judicial o administrativa puede ordenar la rectificación del acta, estableciendo el nombre correcto de la cónyuge.
No se especifican plazos explícitos en el fragmento, pero el procedimiento se rige por los plazos y términos establecidos en los artículos del Código de Procedimientos Civiles, que regulan la tramitación y resolución del asunto.
No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en los fragmentos proporcionados.
La relación con figuras jurídicas generales in
