Concepto
Procedimiento de recepción de prueba testimonial en proceso judicial
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como finalidad establecer el modelo de diligencia de recepción de prueba testimonial en el proceso judicial mexicano, sirviendo como guía para la práctica de la declaración de testigos en audiencia.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen a los testigos que declaran bajo protesta de decir verdad, los actores y demandados (o sus representantes legales y abogados patronos), así como el juez y el secretario que autorizan y dan fe de la diligencia.
Las obligaciones y derechos en favor de las partes consisten en que los testigos deben declarar con veracidad, proporcionando información sobre los hechos objeto del juicio, y en cumplir con las formalidades de identificación, protesta de decir verdad y responder a las preguntas formuladas por las partes y en presencia del juez.
El procedimiento establecido requiere que la diligencia se lleve a cabo en una fecha y hora previamente señaladas, en presencia del juez, las partes, sus abogados y los testigos. Se deben realizar las preguntas directas y repreguntas correspondientes, documentando las respuestas en acta, las cuales deben contener los datos de identificación de los testigos, su declaración, y las circunstancias que fundamentan su testimonio.
Se requiere que los testigos declaren bajo protesta de decir verdad, advertidos de las penas en caso de falsedad, y que sus respuestas sean claras y precisas respecto a los hechos conocidos por su experiencia. La diligencia concluye con la firma de los intervinientes, incluyendo al juez y al secretario, constituyendo un acto formal y probatorio.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de las formalidades o por falsedad en las declaraciones pueden acarrear sanciones penales por perjurio o falsedad, además de invalidar la prueba testimonial si se detectan irregularidades o falsedades.
No se establecen plazos específicos en el fragmento, pero se deduce que la diligencia debe realizarse en la fecha s
