Concepto
Valoración probatoria en proceso ejecutivo mercantil
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es presentar los alegatos de la parte actora en un proceso ejecutivo mercantil, específicamente respecto al valor probatorio de las pruebas documentales y confesionales aportadas.
Los sujetos jurídicos relevantes son la parte actora, representada por un endosatario en procuración, y la parte demandada, quien es el obligado principal en la relación jurídica litigiosa.
Las obligaciones en favor de la parte actora consisten en demostrar la existencia y validez del pagaré suscrito por el demandado, así como la validez y eficacia probatoria de las pruebas ofrecidas. La parte demandada, en cambio, tiene la obligación de probar los vicios o excepciones que alegue, particularmente en relación con los vicios ocultos del aparato vendido.
Se establecen procedimientos formales para la presentación y valoración de las pruebas, incluyendo la admisión de documentos privados, reconocimiento legal del pagaré, confesión del demandado y prueba pericial. Se requiere que las pruebas documentales sean reconocidas y aceptadas conforme a los artículos 1241 y 1245 del Código de Comercio, y que la confesión del demandado tenga valor probatorio pleno, siempre que se realice en los términos del artículo 1287.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o insuficiencia de las pruebas son la valoración en favor de la parte actora, la condena al pago de las prestaciones reclamadas, y la posible nulidad o insuficiencia de las excepciones del demandado. La valoración de las pruebas periciales destaca que sólo un dictamen de un perito no colegiado carece de valor probatorio pleno, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte.
Los plazos procesales están señalados en el término de días para formular alegatos, dentro del cual el endosatario en procuración comparece para exponer sus argumentos. La formalidad de la protesta y la firma del escrito en la fecha correspondiente cumplen con los requisitos procesales.
Se identifican excepciones relaci
