Concepto
Declaración de confesión por incomparecencia en proceso mercantil
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del presente escrito es solicitar la declaración de confesión en favor de la parte demandada, específicamente respecto de las posiciones que se consideren legales, en virtud de su incomparecencia a la citación legal correspondiente.
Los sujetos jurídicos relevantes son el actor, que promueve la solicitud en su propio nombre, y la demandada, representada por su representante legal, quien no compareció a la segunda citación sin causa justificada, a pesar de haber sido debidamente citado.
Las obligaciones en favor del solicitante consisten en promover la petición ante el juez, fundamentándose en las disposiciones del Código de Comercio (fracción I del artículo 1232 y artículo 1233), para que se declare confesa a la parte demandada en relación con las posiciones que sean calificadas como legales. La parte demandada tiene la obligación de comparecer a las citaciones y cumplir con las formalidades procesales para evitar su declaración de confesión.
El procedimiento requiere que el actor presente el escrito en el expediente correspondiente, fundamentando su solicitud en las disposiciones legales aplicables, y que el juez califique la legalidad de las posiciones en cuestión previo a emitir la declaración de confesión. La formalidad esencial es la comparecencia del solicitante en la sede judicial, así como la correcta citación y notificación a la parte demandada.
La consecuencia jurídica por incumplimiento de la parte demandada, en este caso, es la declaración de confesión respecto de las posiciones que sean calificadas como legales, al no comparecer a la citación sin causa justificada, lo que implica que se tendrán por ciertos los hechos o posiciones en los términos que el actor haya señalado, en los términos del artículo 1233 del Código de Comercio.
No se establecen plazos específicos en el texto, aunque la declaración de confesión se realiza en el acto procesal correspondiente, previa la calificación de legalidad por parte del juez. La v
