Concepto
Declaración de confesión legal por incomparecencia del demandado
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto solicitar la declaración de confesión legal en favor de la parte demandada, en caso de que ésta no comparezca a la citación judicial.
Los sujetos jurídicos relevantes son el actor, quien promueve la solicitud, y la demandada, cuya representación legal está obligada a comparecer ante el órgano jurisdiccional. La parte actora actúa en calidad de peticionario y la demandada en calidad de parte citada con la obligación de comparecer y rendir declaración.
La obligación principal del demandado, en este contexto, es comparecer a la citación judicial en tiempo y forma, y en caso de no hacerlo, se le atribuye la confesión legal respecto de las posiciones que sean calificadas de legales, en los términos del artículo 1233 del Código de Comercio. La parte actora tiene la facultad de solicitar al juez que declare la confesión, previa calificación de legalidad de las posiciones, en virtud del incumplimiento del demandado.
El procedimiento establecido requiere que la parte solicitante presente la petición por escrito, señalando la omisión del demandado en comparecer a la segunda citación, y fundamentando la solicitud en las disposiciones del Código de Comercio, específicamente en las fracciones I del artículo 1232 y en el artículo 1233. Además, debe acompañar el pliego de posiciones y acreditar el cumplimiento de las formalidades de citación y notificación.
La formalidad esencial consiste en que el juez, tras verificar la legalidad de las posiciones y la omisión del demandado, declare la confesión legal en los términos solicitados. La declaración de confesión tiene efectos jurídicos relevantes, ya que implica la aceptación tácita de las posiciones de la parte actora respecto de las que no hay oposición.
En caso de incumplimiento por parte del demandado, no se establecen penalidades específicas en este machote, pero la declaración de confesión puede afectar la valoración probatoria y la resolución d
