Concepto
Procedimiento de emplazamiento a huelga y formalidades legales
Palabras Clave
Modelo Sindicato Emplazante Pliego Petitorio Junta De Conciliación Y Arbitraje Notificación Al Patrón Garantías Constitucionales Plazos Procesales Responsabilidad Del Patrón Escrito Emplazamiento
Resumen
El objeto principal del documento es promover el emplazamiento a huelga por parte del sindicato representado, en ejercicio de la garantía constitucional y legal de huelga, mediante la presentación formal del pliego petitorio ante la autoridad laboral y el patrón.
Los sujetos jurídicos relevantes son:
- El Sindicato emplazante, representado por su Secretario General y Apoderados Legales.
- La empresa o patrón emplazado, a quien se dirige el emplazamiento.
- La H. Junta de Conciliación y Arbitraje, autoridad competente que recibe, admite y notifica el emplazamiento.
- El Presidente del Tribunal Laboral, responsable de la formalidad y responsabilidad del depósito judicial.
Las obligaciones y facultades establecidas en favor del sindicato incluyen:
- La presentación formal del pliego petitorio y documentación que acredita su personalidad.
- La notificación al patrón mediante duplicado del pliego en un plazo de 48 horas desde su recepción.
- La solicitud de garantías para preservar derechos constitucionales en caso de estallar la huelga.
- La intervención del Tribunal como depositario judicial con atribuciones inherentes.
Las formalidades y procedimientos requeridos comprenden:
- La presentación formal del escrito en la Junta, con la documentación que acredite la representación.
- La entrega del pliego petitorio y documentación pública, en los términos del artículo 920 y 921 de la Ley Federal del Trabajo.
- La notificación al patrón y a la autoridad, asegurando la existencia del emplazamiento.
- La solicitud de garantías en caso de huelga.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o incumplimiento de formalidades incluyen:
- La posible nulidad del emplazamiento si no se cumplen los requisitos legales.
- La responsabilidad del patrón en caso de no recibir el duplicado del pliego o no ser notificado adecuadamente.
- La imposibilidad de ejercer la huelga si no se
