Concepto
Oposición a excepción dilatoria por falta de personalidad en proceso mercantil
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es formalizar la oposición de una excepción dilatoria de falta de personalidad en un proceso ordinario mercantil, en el marco del término de nueve días previsto en el artículo 1379 del Código de Comercio.
Los sujetos jurídicos relevantes son el actor, identificado como el banco que no ha acreditado su personalidad jurídica, y el tribunal, en su calidad de juzgador que debe resolver sobre la procedencia de la excepción.
Las obligaciones y facultades en favor del actor consisten en acreditar su existencia legal y personalidad jurídica conforme a las disposiciones aplicables, específicamente el artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte. En caso de no cumplir, la parte contraria tiene la facultad de oponer la excepción de falta de personalidad.
El procedimiento establecido implica que la parte que opone la excepción debe hacerlo dentro del término de nueve días, presentando los argumentos y fundamentos jurídicos correspondientes, y solicitando al juez que declare fundada y procedente la excepción. Además, se requiere la exhibición de copia simple para que la contraparte tenga conocimiento y pueda contestar en el plazo de tres días.
Las formalidades incluyen la presentación por escrito de la oposición, la referencia a jurisprudencias obligatorias y la solicitud expresa de que el juez resuelva en sentido favorable a la excepción.
Las consecuencias jurídicas por la falta de acreditación de la personalidad son la declaración de la excepción como procedente, lo que conlleva la inadmisibilidad del acto procesal o la improcedencia de la demanda, en virtud de que la parte actora carece de la capacidad procesal necesaria.
El plazo para oponer la excepción es de nueve días, conforme a lo previsto en el artículo 1379 del Código de Comercio, y se establece también un término de tres días para que la contraparte conteste la exhibición de la copia simple.
La excep
