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Modelo de Escrito Excepción de Falta de Personalidad

Escritos

Concepto

Excepción de falta de personalidad en proceso mercantil

Palabras Clave

Modelo Legitimación Activa Representación Legal Procedimiento Incidental Plazo De Nueve Días Revisión De Facultades Consecuencias Procesales Normatividad Supletoria Escrito Excepción

Resumen

El objeto principal del presente escrito es ejercer una excepción de falta de personalidad en el proceso judicial ordinario mercantil, con el fin de cuestionar la legitimación de la parte actora para actuar en representación de la sociedad que pretende demandar.

Los sujetos jurídicos relevantes son la parte demandante (sociedad actora), representada por sus órganos sociales (Consejo de Administración o Administrador Único), y el demandado (el suscrito). La parte que comparece en este escrito es el representante legal del demandado, quien invoca la falta de personalidad de la parte actora.

Se establecen las facultades y derechos del representante legal del demandado para oponer la excepción, fundamentándola en el artículo 35 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y en la normatividad supletoria del Código de Comercio y del Código Civil. La excepción busca que se reconozca que la sociedad actora no ha sido debidamente representada por quien interpuso la demanda, ya que la demanda fue promovida por el Presidente del Consejo de Administración sin que tenga la representación legal correspondiente.

En cuanto a los procedimientos y formalidades, se requiere que la excepción se interponga dentro del término de nueve días establecido por el artículo 1379 del Código de Comercio. Se solicita que, con la copia simple del escrito, se dé vista a la parte contraria por tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, y que se tramite el incidente conforme a las disposiciones del mismo artículo 1379.

Las consecuencias jurídicas por la aceptación de la excepción de falta de personalidad incluyen la declaración de la improcedencia de la demanda por falta de legitimación activa, lo cual podría derivar en la nulidad del acto procesal o en la reposición del procedimiento para que la parte actora subsane su falta de representación, si así fuera procedente.

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