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Modelo de Escrito para Contestar el Incidente de Regulación de Costas

Escritos

Concepto

Regulación de costas procesales en juicio civil o mercantil

Palabras Clave

Modelo Sujetos Procesales Procedimiento De Objeción Plazo De Tres Días Fundamentación Legal Honorarios Profesionales Requisitos Probatorios Consecuencias Jurídicas Escrito Contestar

Resumen

El objeto principal del presente escrito es contestar el incidente de regulación de costas promovido en un proceso civil o mercantil, específicamente en el contexto de un juicio en el que se busca determinar las partidas y montos que deben considerarse como costas procesales.

Los sujetos jurídicos relevantes son el demandado, quien interpone la contestación, y la parte actora, cuya reclamación y cálculo de costas se objetan. Además, se hace referencia a la autoridad judicial, en este caso, el juez de lo civil, encargado de resolver sobre las objeciones planteadas.

Las obligaciones y derechos en favor del demandado consisten en presentar una contestación oportuna, formular objeciones a las partidas de costas y gastos, y solicitar que se fije una cantidad específica como condena en costas, excluyendo las partidas que se objetan por carecer de sustento legal o probatorio.

El procedimiento establecido requiere que el demandado comparezca dentro del término de tres días fijado en auto, formule sus objeciones en forma escrita y fundamente sus argumentos en base a la legislación aplicable, como la Ley Orgánica de los Tribunales, el Código de Comercio y el Código Civil del Distrito Federal. Además, se deben objetar formalmente las partidas que contienen honorarios no acreditados, documentos sin valor probatorio, o montos calculados incorrectamente.

Las formalidades incluyen la presentación en tiempo y forma del escrito de contestación, la fundamentación legal de las objeciones, y la solicitud expresa de que se limite la condena en costas a las partidas comprobadas y aceptadas, excluyendo gastos no justificados o ilegítimos.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o por la aceptación de las objeciones son que las partidas objetadas no serán consideradas para efectos de condena en costas, lo que puede reducir la cuantía total a ser condenada, y en caso de que no se acepten las objeciones, la autoridad podrá ordenar el pago total de las partidas reclamada