Modelo de Escrito para Invocar la Aplicación Supletoria del Código de Procedimientos Civiles en Incidente de Ejecutorización de Sentencia
Jucio mercantilConcepto
Procedimiento de declaración de ejecutoria de sentencia
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto principal la iniciación del incidente de ejecutorización de sentencia, en virtud de la transcurrencia del plazo legal sin que la parte demandada haya interpuesto recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en autos, en concordancia con los artículos 1079 del Código de Comercio, y los artículos 427 y 428 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, supletoriamente aplicables por el artículo 1054 del Código de Comercio.
Los sujetos jurídicos relevantes son: el promovente, en calidad de endosatario en procuración, en representación del endosante, y la parte contraria, a quien se le da vista para que exponga lo que a su derecho convenga. El Juez Décimo Tercero de lo Civil es la autoridad que conoce y resuelve el incidente.
Las obligaciones, derechos o facultades establecidas en favor del promovente incluyen: solicitar formalmente la declaración de la ejecutoria de la sentencia, iniciar el incidente de ejecutorización, y dar vista a la parte contraria para que manifieste lo que a su derecho corresponda. La parte contraria tiene el derecho de exponer sus argumentos en el término de tres días, y el juez tiene la facultad de declarar la ejecutoria de la sentencia en su oportunidad.
Respecto a los procedimientos, trámites o formalidades, el documento requiere:
- La solicitud formal de inicio del incidente mediante escrito dirigido al juez.
 - La entrega de copia simple del escrito para dar vista a la parte contraria.
 - La resolución judicial declarando la ejecutoria de la sentencia.
 
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se especifican expresamente en el machote, pero en la práctica, la falta de declaración de ejecutoria puede impedir la ejecución forzada de la sentencia, afectando la eficacia del proceso ejecutivo.
Los plazos, términos o vigencias son:
- Un término de cinco días para que la parte demandada haga valer el recurs
 
