Concepto
Inscripción de embargo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es solicitar la inscripción del embargo practicado sobre un inmueble en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con la finalidad de que conste formalmente en dicho registro la medida cautelar dictada en autos.
Los sujetos jurídicos relevantes son:
- La parte actora, representada por el endosatario en procuración, quien actúa en nombre propio en el escrito.
- El Juez, en su carácter de autoridad que ordena la gestión.
- El Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quien es obligado a inscribir la información solicitada.
- El demandado, propietario del inmueble, en cuyo nombre está inscrito el bien.
Las obligaciones y facultades establecidas en favor de la parte solicitante comprenden:
- La obligación de presentar copia certificada del acta de embargo levantada por el Actuario.
- La facultad de solicitar al Juez que ordene al Registro la inscripción del embargo.
- La obligación del Registro de inscribir el embargo en la sección correspondiente del inmueble.
El procedimiento y las formalidades requeridas incluyen:
- La presentación de un escrito con fundamento en los artículos 3005, fracción II, 3043 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal.
- La anexión de copia certificada del acta de embargo.
- La emisión de un oficio dirigido al Director del Registro, solicitando la inscripción del embargo, acompañando copia certificada de la diligencia.
- La firma y la firma del solicitante con la fórmula de protesta de lo necesario, además de la indicación de lugar y fecha.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la solicitud o de la orden judicial pueden implicar la nulidad de la inscripción si ésta no se realiza, o la inexistencia del efecto de publicidad del embargo en el registro, afectando la eficacia frente a terceros.
No se especifican plazos o términos precisos en el machote, aunque en la práctica jurídica se entendería que
