Concepto
Liquidación de intereses moratorios en proceso ejecutivo mercantil
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto solicitar la liquidación de intereses moratorios derivados de una obligación pendiente, en el contexto de un proceso ejecutivo mercantil. Su finalidad principal es determinar y cuantificar la cantidad adeudada por intereses convencionales y moratorios, desde la fecha en que se produjo la mora del deudor hasta la fecha de la liquidación, para efectos de su ejecución y cobro.
Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son el actor (quien promueve la liquidación) y el deudor (contra quien se realiza la liquidación de intereses). El actor actúa en su carácter de parte en el proceso judicial, en representación propia, solicitando la aprobación de la liquidación de intereses moratorios.
Las obligaciones en favor del actor consisten en la demostración del monto de intereses convenidos y devengados, así como la solicitud formal de la liquidación. La obligación del deudor, en su caso, sería la de pagar los intereses determinados, aunque en este acto no se realiza una obligación de pago en sí, sino la cuantificación previa para su ejecución.
El procedimiento establecido implica la promoción de un incidente de liquidación de intereses, mediante escrito formal dirigido al juez competente, en el cual se deben exponer los hechos, el período de mora, el monto del interés pactado, y el cálculo del monto adeudado por intereses moratorios. Se requiere la presentación de copia simple del incidente, con el fin de que se corra traslado a la parte contraria por un plazo de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1352 del Código de Comercio. Finalmente, se solicita la aprobación definitiva de la liquidación por parte del juez.
Las consecuencias jurídicas ante la aprobación del incidente incluyen la firmeza y ejecutividad del monto liquidado, permitiendo la acción de cobro correspondiente. La falta de cumplimiento o la oposición del deudor puede derivar
