Volver a Formatos 
Modelo de Escrito de Notificación en Jurisdicción Voluntaria para la Venta al Martillo
Jucio mercantilConcepto
Procedimiento de remate hipotecario mediante jurisdicción voluntaria
Palabras Clave
 Modelo  Jurisdicción Voluntaria  Notificación Al Deudor  Remate Al Martillo  Garantía Hipotecaria  Artículo 141 Ley General De Instituciones De Crédito  Formalidades Legales  Aprobación Judicial  Escrito  Notificación 
Resumen
El objeto principal del documento es formalizar la promoción de una jurisdicción voluntaria para notificar al deudor la intención de proceder al remate al martillo de un bien inmueble dado en garantía, en cumplimiento de un crédito hipotecario. La finalidad es dar cumplimiento a la ejecución de la garantía mediante el procedimiento establecido en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Los sujetos jurídicos relevantes son:
- La institución de crédito representada por el apoderado legal, quien promueve la jurisdicción voluntaria.
 - El deudor, señor ______________________, con domicilio en la localidad correspondiente, a quien se le notifica la intención de remate.
 - El notario público que otorga las escrituras y acredita los hechos.
 - El juez de lo civil competente, a quien se dirige la petición.
 
Las obligaciones y derechos en favor de la institución de crédito incluyen:
- La facultad de promover la jurisdicción voluntaria para notificar al deudor y proceder al remate del bien en garantía.
 - La obligación de cumplir con las formalidades legales del procedimiento, en particular las establecidas en el artículo 141 de la Ley mencionada.
 - La facultad del acreedor de rematar el inmueble para satisfacer la deuda, previa notificación y cumplimiento de requisitos legales. En carga del deudor, se encuentra la obligación de pagar la cantidad adeudada, y en caso de incumplimiento, la posibilidad de que se lleve a cabo el remate del bien hipotecado.
 
El procedimiento incluye:
- La promoción de la jurisdicción voluntaria mediante escrito dirigido al juez competente.
 - La acreditación de la existencia del crédito, la garantía hipotecaria y el incumplimiento del deudor, mediante documentos públicos y estados de cuenta certificados.
 - La notificación formal al deudor de la intención de remate, en los términos de las fracciones III y IV del artículo 141 de la ley.
 - La realización del remate al martillo, observando estrictam
 
