Modelo de Escrito para Objeción del Cómputo de un Término por la Secretaría
Jucio mercantilConcepto
Impugnación y corrección del cómputo del plazo procesal
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto principal solicitar la objeción y corrección del cómputo del término para contestar la demanda dictado por la Secretaría en un proceso ordinario mercantil, con fundamento en el artículo 132 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, aplicable supletoriamente al orden mercantil.
Los sujetos jurídicos relevantes son el promovente (parte que impugna el cómputo), la Secretaría encargada del cómputo, y el Juez Tercero de lo Civil, quien tiene la facultad de ordenar la rectificación.
Se establecen las obligaciones y derechos del promovente de impugnar el cómputo realizado por la Secretaría, solicitando su corrección para incluir el día siguiente a la notificación en el cómputo del plazo para contestar la demanda. Asimismo, se reconoce el derecho del promovente a impugnar los autos que hacen del conocimiento de las partes el cómputo y otros relacionados, mediante recursos que interpondrá en el mismo acto.
El procedimiento requiere que el promovente presente por escrito su impugnación y peticiones al Juez, quien debe tener por objetado el cómputo, ordenar a la Secretaría que lo rectifique, y que incluya en el cómputo el día siguiente a la notificación. Además, se deben hacer constar las manifestaciones relativas a la solicitud de corrección y la reserva de recursos interpuestos.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o inobservancia no se especifican expresamente en el machote, pero implícitamente se entiende que si el Juez no ordena la corrección, podría afectar los derechos del promovente, en particular en lo relativo a la validez del plazo para contestar la demanda.
El documento establece plazos específicos para la presentación del escrito y la solicitud de corrección, señalando que debe hacerse en la misma fecha en que se presenta la impugnación, y que la corrección debe incluir el día siguiente a la notificación, garantizando así el respeto al término legal para la parte demandada.
