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Modelo de Escrito Objeción Cómputo Término Secretaría

Escritos

Concepto

Impugnación y corrección del cómputo procesal en proceso mercantil

Palabras Clave

Modelo Sujetos Procesales Competencia Judicial Procedimiento Impugnatorio Plazos Procesales Requisitos Formales Autos Ilegales Consecuencias Jurídicas Escrito Objeción

Resumen

El objeto principal del presente documento es impugnar y solicitar la corrección del cómputo del término para contestar la demanda realizado por la Secretaría en un proceso ordinario mercantil.

Los sujetos jurídicos relevantes son el promovente (parte que objeta el cómputo), la Secretaría encargada del cómputo, y el Juez Tercero de lo Civil que tiene la facultad de resolver la solicitud.

El promovente tiene el derecho de impugnar el cómputo realizado por la Secretaría, así como de solicitar su corrección, en virtud de que considera que el cómputo no incluye el día siguiente a la notificación o emplazamiento, en cumplimiento del artículo 132 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, aplicable supletoriamente al de Comercio.

El promovente tiene la obligación de presentar por escrito su impugnación, manifestar su inconformidad y solicitar formalmente la corrección del cómputo, además de impugnar los autos que consideren ilegales o que afectan sus derechos procesales.

El procedimiento establecido consiste en que el promovente interpone la impugnación por escrito, solicitando al juez que tenga por objetado el cómputo, ordene su rectificación para incluir el día siguiente a la notificación, y declare que sus manifestaciones y solicitudes se hacen sin perjuicio de los recursos que interponga.

Las formalidades requeridas incluyen la presentación escrita en tiempo y forma, la identificación clara del auto impugnado, y la petición concreta de corrección del cómputo.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o rechazo de la solicitud pueden derivar en la confirmación del cómputo erróneo, lo que afectaría los plazos para contestar la demanda, o en la posible nulidad de los autos o resoluciones que se dictaran en base a dicho cómputo, además de que el promovente puede seguir ejerciendo sus recursos legales.

El plazo para presentar esta impugnación no está explicitado en el fragmento, pero se entiende que debe hacerse dentro de los térmi