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Modelo del Escrito para Objeción de Dictamen Pericial

Jucio mercantil

Concepto

Impugnación de dictamen pericial en proceso mercantil

Palabras Clave

Modelo Partes Actora Y Juez Objeciones Procesales Validez Del Dictamen Procedimiento De Impugnación Irregularidades Técnicas Plazos Procesales Consecuencias De Rechazo Escrito Objeción

Resumen

El presente documento tiene por objeto formalizar la objeción de la parte actora respecto al dictamen pericial rendido por un perito tercero en discordia en un proceso ordinario mercantil.

Son sujetos jurídicos relevantes en este acto la parte actora, representada legalmente por su apoderado, y el Juez Décimo de lo Civil, a quien se dirige la petición.

Las obligaciones y derechos en este contexto consisten en que la parte actora tiene el derecho de formular objeciones al dictamen pericial, con la finalidad de que se reconozcan las irregularidades o deficiencias en su contenido, y el Juez tiene la facultad de tener por no admitido dicho dictamen o de valorarlo en su caso.

El procedimiento establecido implica que la parte actora debe presentar formalmente sus objeciones mediante un escrito dirigido al órgano jurisdiccional, en el que expone las razones por las cuales considera que el dictamen pericial es improcedente, insuficiente o irregular. En este caso, las objeciones se plantean en un escrito formal, señalando defectos en la capacidad del perito, en la estructura técnica del dictamen, en la imparcialidad y fundamentación científica del mismo, así como en su adherencia a la técnica pericial adecuada.

Las consecuencias jurídicas ante la presentación de estas objeciones pueden incluir la desestimación del dictamen pericial, la valoración negativa del mismo por parte del órgano jurisdiccional, o incluso la imposición de nuevas valoraciones periciales si así lo estima el juez, con el fin de garantizar la imparcialidad y rigor técnico en la valoración de la prueba.

No se especifican plazos, términos o vigencias concretas en este fragmento, pero en la práctica, la presentación de objeciones debe realizarse dentro de los términos procesales establecidos en el auto de admisión de la prueba pericial, y en su caso, en los plazos señalados por el juez para la valoración de la prueba.

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