Concepto
Extinción del derecho de oponer excepciones por inacción procesal
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto solicitar al órgano jurisdiccional que se tenga por concluido y, en su caso, por perdido el derecho de la parte demandada para oponer excepciones dilatorias, en virtud de la inacción procesal de dicha parte.
Los sujetos jurídicos relevantes son el promovente, en calidad de actor, y la parte demandada, cuya facultad de oponer excepciones se pretende extinguir. La autoridad competente es el C. Juez Séptimo de lo Civil, en la materia ordinaria mercantil, en el expediente correspondiente.
Se establecen las obligaciones y derechos procesales, específicamente, el derecho del actor a solicitar que se tenga por concluido el plazo de nueve días otorgado por los artículos 1378 y 1379 del Código de Comercio para que la parte demandada oponga excepciones, así como la facultad del órgano jurisdiccacional de declarar la pérdida del derecho de la parte demandada a oponer dichas excepciones.
El procedimiento consiste en la presentación de un escrito en el que se invoca el cumplimiento del plazo legal para oponer excepciones y se solicita que se tenga por perdido dicho derecho, en virtud del incumplimiento de la parte demandada. La formalidad requerida es la presentación del escrito en la primera Secretaría del juzgado, señalando la fecha y lugar de emisión.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la parte demandada son la pérdida del derecho a oponer excepciones dilatorias, lo que implica que el proceso continúe sin que dichas defensas puedan ser alegadas o valoradas, favoreciendo la continuidad del procedimiento en los términos del artículo 1078 del Código de Comercio.
El plazo establecido para la acción es el término de nueve días, contado a partir de la notificación o apercibimiento correspondiente, siendo este un término perentorio e improrrogable. La pérdida del derecho se produce automáticamente al transcurrir dicho plazo sin que la parte demandada haya ejercitado su facultad de oponer excepciones.
No se ide
