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Modelo de Escrito para Pérdida del Derecho en Juicio Ejecutivo Mercantil

Demandas

Concepto

Declaración de pérdida del derecho de oponer excepciones en juicio ejecutivo mercantil

Palabras Clave

Modelo Partes Demandada Y Actora Juicio Ejecutivo Mercantil Notificación Por Boletín Judicial Pérdida Del Derecho Procesal Plazo Para Oponer Excepciones Artículo 1396 Y 1069 Del Código De Comercio Procedimiento De Ejecución Escrito Pérdida

Resumen

El objeto principal del documento es solicitar formalmente la declaración de pérdida del derecho de la parte demandada para oponer excepciones en un juicio ejecutivo mercantil por no haber contestado la demanda dentro del plazo establecido.

Los sujetos jurídicos relevantes son la parte actora, representada por el endosatario en procuración, y la parte demandada, identificada como María Trinidad Hernández, quien no respondió ni opuso excepciones en el término legal.

Se establecen obligaciones y facultades en favor de la parte actora, específicamente la solicitud de declaración de pérdida del derecho para oponer excepciones y la petición de que se dicte sentencia en los términos solicitados, así como la facultad de solicitar que las notificaciones a la demandada surtan efectos por Boletín judicial debido a la omisión de señalar domicilio para notificaciones.

El procedimiento requiere la presentación del escrito ante el juez competente, la petición formal de tener por perdido el derecho para oponer excepciones, la citación de las partes para la audiencia de remate, y la declaración de que las notificaciones, incluso las personales, se surtan por Boletín judicial. Además, se solicita la emisión de la resolución en los términos expresados.

Las consecuencias jurídicas por el incumplimiento de la demandada, en este caso, son la pérdida del derecho para oponer excepciones, permitiendo que el juicio continúe en la etapa de remate y ejecución sin que pueda alegar defensas procesales.

El documento establece un plazo implícito de cinco días para que la demandada haga pago o oponga excepciones, en referencia al artículo 1396 del Código de Comercio, y también contempla un plazo para que las notificaciones surtan efectos por Boletín judicial, en virtud del artículo 1069 del mismo código.

No se mencionan condiciones suspensivas ni resolutorias específicas, pero sí se condiciona la validez de ciertas notificaciones a la utilización del Boletín judicial, en atención