Concepto
Validez y formalización contractual en publicidad televisiva
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es rendir un dictamen pericial respecto a la práctica y costumbre mercantil en el ámbito de la publicidad televisiva, con el fin de esclarecer aspectos procedimentales y jurídicos relacionados con la celebración y cumplimiento de contratos de publicidad por medio de la televisión.
Los sujetos jurídicos relevantes son el perito designado por la parte demandada, quien emite el dictamen, y las empresas publicitarias y canales de televisión, que actúan como partes en los contratos de publicidad, así como el cliente o anunciante, quien solicita y firma los contratos. Además, se hace referencia a las autoridades judiciales (Juez Decimo de lo Civil) y a las secretarías encargadas del expediente.
Las obligaciones, derechos o facultades establecidas en favor de las partes incluyen:
- La obligación del cliente de firmar la orden de servicios y el contrato escrito para que la transmisión sea válida y obligatoria.
- La facultad del canal de televisión de formular y entregar un contrato escrito, que debe ser firmado por el cliente, para que exista una obligación de transmitir y pagar.
- La obligación del canal de transmitir únicamente tras la firma del contrato y la aceptación escrita del cliente.
- La facultad del canal para determinar los pasos internos (como la distribución de copias a "Continuidad", "Contabilidad" y "Facturación") para la correcta inclusión en la pauta.
Respecto a los procedimientos y formalidades requeridas:
- La celebración del contrato debe realizarse por escrito, mediante una orden de servicios firmada por el cliente y un contrato formal, también firmado.
- La transmisión por televisión se debe realizar únicamente tras la firma del contrato y la aceptación expresa del cliente.
- La entrega del material publicitario y su teletransmisión, sin la existencia previa de un contrato escrito, no constituye por sí misma la confirmación de un contrato de publicidad ni su cumplimiento.
- La
