Concepto
Presentación y admisión de pliego de repreguntas en interrogatorio de testigos
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto principal la presentación del pliego de repreguntas a los testigos de la parte contraria en un proceso ordinario mercantil, con la finalidad de que dichas repreguntas sean formuladas durante el interrogatorio en el juicio.
Los sujetos jurídicos relevantes son el demandado, quien actúa en su propio nombre, y el Juez de la causa, que debe tener por admitido y ordenar la exhibición del pliego en sobre cerrado. Además, se hace referencia a los testigos ofrecidos por la parte actora, quienes serán objeto de las repreguntas.
Las obligaciones establecidas en favor del demandado comprenden la presentación formal del pliego de repreguntas en sobre cerrado, con la finalidad de que sean considerados en el momento del interrogatorio, y la solicitud al Juez para que tenga por exhibido dicho pliego y ordene su apertura en el acto correspondiente.
Las formalidades requeridas incluyen la presentación escrita del escrito, la exhibición en sobre cerrado del pliego de repreguntas, y la petición formal al Juez para que ordene su admisión y apertura durante el proceso. La presentación debe realizarse en la fecha y lugar indicados, con firma y fecha del solicitante.
En caso de incumplimiento, no se especifican sanciones concretas en este fragmento, pero la omisión o rechazo de la admisión del pliego podría afectar la oportunidad de controvertir los testimonios de la parte contraria mediante repreguntas, limitando la defensa del demandado.
El documento no establece plazos específicos más allá de la referencia temporal en la firma, pero implícitamente debe presentarse previo al momento del interrogatorio de los testigos, respetando los términos procesales aplicables.
No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en este fragmento. La formalidad del sobre cerrado y la exhibición en el momento procesal correspondiente constituyen requisitos esenciales para la va
