Modelo de Escrito para Promoción de Jurisdicción Voluntaria según Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Jucio mercantilConcepto
Constatación judicial de transmisión por causa de muerte en títulos de crédito
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es promover una diligencia de jurisdicción voluntaria conforme al artículo 28 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con el fin de que se haga constar en el pagaré nominativo que acompaña la transmisión de dicho título, en un modo distinto al endoso, en virtud de la transmisión por causa de muerte del beneficiario. La finalidad es que el juez registre formalmente en el documento o en hoja adherida la transmisión del título de crédito a favor del heredero, facilitando la ejercitación de acciones derivadas del mismo.
Los sujetos jurídicos relevantes son:
- El promovente, en calidad de heredero universal, quien solicita la diligencia.
 - El Juez de lo Civil, autoridad encargada de ordenar y constatar la transmisión en el documento.
 - La sociedad emisora del pagaré y su representante legal, en tanto responsables del título de crédito.
 - La persona beneficiaria (el finado padre) y el heredero (el promovente), quienes ostentan derechos y obligaciones respecto del título y la transmisión.
 
Las obligaciones y derechos en favor del solicitante incluyen:
- La facultad de solicitar al juez que se haga constar en el pagaré o en hoja adherida la transmisión del título, en modo distinto al endoso.
 - La obligación del juez de realizar la constancia en los términos solicitados, conforme a la normativa aplicable (artículo 28 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito).
 - La facultad del promovente de obtener copias certificadas de los actos realizados en el procedimiento.
 
Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden:
- La presentación del escrito de promoción acompañado de documentos y copias simples.
 - La solicitud formal para que el juez haga constar la transmisión en el pagaré o en hoja adherida, en atención a lo previsto en el artículo 28 de la Ley.
 - La expedición de copias certificadas de los actos y resoluciones del proce
 
