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Modelo de Escrito Prueba Confesional

Jucio mercantil

Concepto

Procedimiento de prueba confesional en proceso mercantil

Palabras Clave

Modelo Representante Legal Citación Y Comparecencia Obligaciones Procesales Formalidades Probatorias Consecuencias Incumplimiento Etapa Probatoria Artículo 1214 Código De Comercio Escrito Prueba

Resumen

El presente documento tiene como objeto principal ofrecer y solicitar la prueba confesional en el proceso mercantil, específicamente a cargo de la parte demandada, mediante la declaración personal del representante legal de ésta.

Los sujetos jurídicos relevantes son el actor, quien interpone el escrito, y la demandada, representada por su representante legal, quien debe comparecer para absolver las posiciones formuladas. La autoridad judicial, en su carácter de Juez, es responsable de admitir, ordenar y dar seguimiento al trámite de la prueba.

Se establecen las obligaciones y derechos en favor del actor, quien tiene el derecho de ofrecer la prueba confesional, y en carga de la parte demandada, que debe comparecer personalmente a absolver las posiciones en el momento y lugar señalados, bajo apercibimiento de ley. Además, el representante legal de la demandada tiene la obligación de comparecer para cumplir con la confesión, bajo sanción de ser citado formalmente.

Respecto a los procedimientos y formalidades, el documento requiere que el actor ofrezca la prueba mediante un escrito formal, acompañando un pliego cerrado con las posiciones que el representante legal deberá absolver. La autoridad debe admitir la prueba, señalar día y hora para su desahogo, y ordenar la citación del representante legal, quien debe comparecer en el plazo y en la forma establecida, con el fin de absolver las posiciones formuladas.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la posible nulidad del acto de confesión, la imposición de sanciones o apercibimientos, y la pérdida de la oportunidad de acreditar hechos mediante esa prueba confesional, afectando la defensa de la parte que no comparezca.

El documento no especifica plazos, términos precisos en cuanto a duración o vigencias, pero sí establece que la citación y absolución deben realizarse en el día y hora señalados por la autoridad, y que la prueba debe cumplirse en el momento