Concepto
Habilitación de horarios para diligencias en procesos civiles y mercantiles
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto solicitar la habilitación de horas para la práctica de una diligencia de ejecución ordenada en autos, específicamente en el contexto de un proceso civil o mercantil.
Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son el solicitante, en calidad de endosatario en procuración de la parte actora, y el Juez Décimo Tercero de lo Civil, autoridad ante quien se presenta la petición.
Se establecen las facultades del solicitante para solicitar la habilitación horaria, fundamentándose en el artículo 1065 del Código de Comercio, en atención a que el demandado sale de su domicilio en horarios específicos, lo que impide verificar la orden de ejecución en los horarios habituales. La solicitud confiere al Juez la potestad de habilitar un horario adicional (de las _______ a las _______ horas) para la práctica de la diligencia pendiente, garantizando así la continuidad del proceso y el cumplimiento de la orden judicial.
El procedimiento contempla la presentación formal de la solicitud por escrito, dirigida al Juez, en la que se argumenta la imposibilidad de realizar la diligencia en los horarios habituales, solicitando expresamente la habilitación de horas. La formalidad requiere la firma del solicitante, la indicación de la fecha y lugar, y la referencia al expediente correspondiente.
No se establecen expresamente consecuencias jurídicas por incumplimiento en el fragmento, pero en la práctica, la negativa del Juez a habilitar horas podría afectar la continuidad del proceso o generar la necesidad de nuevas gestiones para garantizar la diligencia.
El plazo para la presentación de la solicitud no se especifica en el fragmento, pero en la práctica procesal, suele hacerse con la suficiente antelación para que la autoridad pueda resolver antes de la realización de la diligencia. La resolución del Juez puede ser en sentido favorable o desfavorable, sin que se mencionen condiciones suspensivas o r
