Concepto
Ejecución forzada de medidas de apremio en proceso ejecutivo
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del presente escrito es solicitar la ejecución de medios de apremio en contra del demandado, específicamente la aplicación de una multa y la orden de entrega del bien embargado (automóvil), ante su negativa a cumplir con una orden judicial previa.
Los sujetos jurídicos relevantes son el Juez de lo Civil en su calidad de autoridad competente, el demandado (depositario del bien embargado), y el actor o parte actora representado por el endosatario en procuración, quien actúa en calidad de representante procesal.
Las obligaciones y facultades establecidas en favor del solicitante incluyen la petición formal para que se decrete la efectividad de la multa de mil pesos previamente apercibida, y que se ordene al actuario requirente que exija la entrega del bien embargado, bajo apercibimiento de aplicar otras medidas de apremio previstas en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles.
El procedimiento implica la presentación del escrito ante el juez, la declaración de la multa ya decretada, y el turno de los autos al actuario para que realice el requerimiento de entrega. Se requiere que el juez decrete la ejecución de la multa y ordene las diligencias correspondientes, incluyendo el apercibimiento al demandado.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la aplicación de la multa de mil pesos y la ejecución de medidas de apremio adicionales que el juez determine, en caso de que el demandado persista en su negativa a entregar el bien embargado.
No se establecen plazos específicos en el machote, pero la orden de ejecución y el requerimiento se realizan en el momento procesal oportuno, con la finalidad de garantizar la efectiva entrega del bien y el cumplimiento de la resolución judicial.
El documento no contempla condiciones suspensivas ni supuestos especiales, limitándose a la solicitud de ejecución forzada por incumplimiento del demandado. La relación jurídic
