Modelo de Escrito del Acreedor Prendario para Solicitud de Autorización Judicial de Venta de Bienes
Jucio mercantilConcepto
Procedimiento judicial para venta de bienes en prenda
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto solicitar la autorización judicial para la venta de bienes dados en prenda por parte del acreedor prendario, en virtud del incumplimiento del deudor en el pago de su obligación garantizada.
Los sujetos jurídicos relevantes son: el Juez de lo Civil ante quien se presenta la solicitud, el abogado representante del acreedor (apoderado general para pleitos y cobranzas), el deudor (quien entregó los bienes en prenda), y en su caso, el deudor como parte que puede oponerse a la venta.
Las obligaciones y facultades en favor del acreedor incluyen: la facultad de solicitar la autorización judicial para proceder a la venta de los bienes en prenda, y la obligación de acreditar el incumplimiento del deudor mediante documentación y estado de cuenta certificado. En caso de incumplimiento del deudor, el acreedor tiene el derecho de solicitar la venta de los bienes, una vez vencido el plazo para pagar, y en los términos previstos en la ley.
El procedimiento establecido contempla:
- La presentación formal de la solicitud con la documentación que acredita la existencia del contrato, la prenda, el incumplimiento y el estado de cuenta.
- La notificación al deudor para que, en un plazo de tres días, pueda oponerse a la venta, exhibiendo el importe adeudado.
- La declaración judicial que ordene la venta de los bienes, preferentemente al precio de mercado, mediante conducto de un corredor público designado.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o rechazo del proceso incluyen que, si el deudor no se opone o no cumple con la obligación, el juez ordenará la venta de los bienes en los términos solicitados. La venta puede realizarse por conducto de un corredor público, y la autorización judicial habilita la realización de la misma, asegurando la validez y legalidad del acto.
El documento establece plazos específicos:
- Un término de tres días para que el deudor se oponga a la ven
