Concepto
Ampliación del embargo en proceso ejecutivo mercantil
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto principal solicitar la ampliación del embargo en un proceso ejecutivo mercantil, con la finalidad de garantizar el pago de la cantidad reclamadas que aún no han sido cubiertas tras el remate.
Los sujetos jurídicos relevantes son el actor, representado por el endosatario en procuración, y el demandado, contra quien se dirige la solicitud. El juez de lo civil es la autoridad competente a quien se dirige la petición.
Se establecen las facultades del solicitante, quien en ejercicio de sus derechos procesales, solicita al juez que decreta la ampliación del embargo por la cantidad restante, basada en la fracción II del artículo 541 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable supletoriamente al Código de Comercio. La petición incluye que, en caso de que el demandado no pague en el acto, se ordene el embargo de bienes suficientes para garantizar la cantidad adeudada.
El procedimiento requiere que el solicitante presente la petición por escrito, exponiendo la cantidad remanente y solicitando la emisión de un auto con efectos de mandamiento en forma, para requerir al demandado el pago. En caso de incumplimiento, se ordena el embargo de bienes suficientes, los cuales serán depositados en la autoridad o en la institución que el solicitante designe, bajo su responsabilidad.
No se especifican plazos concretos en el machote, pero se infiere que la solicitud debe realizarse en la etapa procesal correspondiente, antes de la ejecución definitiva, y que la orden de embargo debe ser dictada en un plazo razonable posterior a la petición.
No se contemplan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en el fragmento, salvo la condición de que si el demandado no paga en el acto, se proceda al embargo.
La relación con otras figuras jurídicas es la de un procedimiento ejecutivo en el que se busca reforzar la garantía del crédito mediante la ampliación del embargo ya d
