Concepto
Habilitación de horas para diligencias de ejecución
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto principal solicitar la habilitación de horas para la práctica de una diligencia de ejecución pendiente, en virtud de que el demandado sale de su domicilio en un horario que impide verificar la orden judicial de ejecución.
Los sujetos jurídicos relevantes son el juez de lo civil (quien debe conceder la habilitación), el abogado endosatario en procuración de la parte actora (quien presenta la solicitud), y el demandado (cuya ausencia en el domicilio afecta la ejecución).
Se establecen en favor del solicitante las facultades de solicitar y obtener la habilitación de horas para realizar diligencias procesales, específicamente la de ejecución, en el horario que se indique.
El procedimiento formal requiere la presentación de un escrito dirigido al juez en el que se justifique la necesidad de habilitar horas, sustentando la petición en el artículo 1065 del Código de Comercio. Además, se debe indicar claramente el horario solicitado y la diligencia a practicar.
No se especifican consecuencias jurídicas directas por incumplimiento en este machote, pero la omisión de solicitar la habilitación en tiempo y forma podría impedir la realización de la diligencia, afectando el avance del proceso.
El documento establece un plazo para la firma y firma del escrito, generalmente en la misma fecha o en la fecha en que se presenta, sin que se indiquen términos específicos adicionales.
No se contemplan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en este machote, aunque en la práctica podrían añadirse en función de circunstancias particulares.
Este escrito se relaciona con la figura jurídica de habilitación de horas como mecanismo procesal para garantizar el cumplimiento de diligencias en horarios en que el demandado no puede ser localizado en su domicilio, y con otras cláusulas del proceso que regulan las diligencias de ejecución y las facultades del juez para ordenar y conc
