Modelo de Escrito para Tener por Perdido el Derecho para Oponer Excepciones
EscritosConcepto
Pérdida del derecho a oponer excepciones dilatorias en proceso mercantil
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del presente escrito es solicitar al órgano jurisdiccional que tenga por concluido y, en consecuencia, por perdido el derecho de la parte demandada para oponer excepciones dilatorias en un proceso ordinario mercantil.
Los sujetos jurídicos relevantes son el promovente del escrito, en calidad de actor o parte que ejerce la facultad de desistimiento, y la parte demandada, respecto de quien se determina la pérdida del derecho a oponer excepciones.
Se establecen como obligaciones y derechos en favor del promovente la manifestación formal de la conclusión del término legal de nueve días para oponer excepciones, y la solicitud expresa de que se tenga por perdido ese derecho, en virtud del cumplimiento del plazo establecido en los artículos 1378 y 1379 del Código de Comercio, y en concordancia con el artículo 1078 del mismo ordenamiento.
El procedimiento consiste en la presentación de un escrito formal ante el juez competente, en el que se acredita el transcurso del plazo legal sin que la parte demandada haya ejercitado su facultad de oponer excepciones, solicitando que se tenga por concluido dicho término y, en consecuencia, que se pierda el derecho de la demandada para oponer excepciones dilatorias.
La formalidad requerida es la presentación del escrito en la primera Secretaría del órgano jurisdiccional correspondiente, incluyendo los datos de identificación del expediente, la expresión de los hechos y la referencia a los artículos legales aplicables, además de la firma del promovente y la indicación de la fecha y lugar.
Como consecuencia jurídica por el incumplimiento de la parte demandada en oponer excepciones dentro del plazo legal, se produce la pérdida del derecho para hacerlo valer, lo que implica que el proceso continúa sin considerar dichas excepciones, garantizando así la celeridad procesal y la firmeza de la resolución.
El plazo establecido para ejercer esta facultad es de nueve días, contados a partir de la notificación o
