Concepto

Excusa del juez por relación de amistad en proceso penal

Palabras Clave

Modelo Recusación Judicial Relación De Amistad Procedimiento De Excusa Formalización De Declaración Garantía De Imparcialidad Artículo 20 Constitución Nulidad Por Omisión Excusa Juez

Resumen

El objeto principal del documento es formalizar una excusa del juez para abstenerse de continuar conociendo un proceso penal, fundamentándose en una relación de amistad con el defensor del imputado.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al Juez que emite la excusa, el imputado o indiciado, el defensor de éste, y en algunos casos, el Secretario de Acuerdos que autoriza las actuaciones.

Las obligaciones y facultades establecidas corresponden a la del Juez de abstenerse de seguir conociendo del asunto cuando exista una causa de recusación, en este caso, por relación de amistad. La obligación del juez es expresar la causa de la excusa y resolver en consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución y los artículos del Código de Procedimientos Penales aplicables.

Se establecen procedimientos y formalidades que incluyen:

  • La identificación de las fechas en que se ejercitó la acción penal, se radicaron las actuaciones, se tomó declaración preparatoria y se dictó auto de formal prisión.
  • La manifestación expresa del motivo de la excusa, fundamentada en la relación de amistad, y la referencia a los artículos jurídicos que respaldan la decisión.
  • La resolución formal del órgano jurisdiccional, la firma del juez y la autorización del Secretario de Acuerdos.

No se especifican consecuencias jurídicas por incumplimiento en este machote, dado que su finalidad es la declaración de recusación o excusa, no un acto sustantivo con sanciones, aunque en la práctica, la omisión de declarar la causa de recusación podría invalidar la actuación o generar nulidad.

Los plazos o términos están implícitos en los procedimientos constitucionales y legales, como el cumplimiento del plazo para la declaración preparatoria y la emisión del auto de formal prisión, sin que se establezcan términos específicos en este fragmento.

No se contemplan excepciones, condiciones suspensivas o resolutorias en es