Concepto
Validez y legalidad de poderes otorgados en el extranjero
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es presentar un análisis y argumentación jurídica respecto a la validez y legalidad de poderes otorgados en el extranjero, específicamente en el contexto de excepciones de falta de personalidad y requisitos formales de legalización, inscripción y constitución de las entidades representadas. Se busca determinar la procedencia de la excepción de falta de personalidad alegada por la parte demandada, fundamentándose en la insuficiencia de cumplimiento de formalidades legales y protocolos internacionales aplicables.
Los sujetos jurídicos relevantes son los bancos extranjeros (como partes demandantes o incidentistas), sus representantes legales (por ejemplo, vicepresidentes, apoderados, notarios públicos extranjeros y consulados mexicanos en el extranjero), y las autoridades mexicanas encargadas de la legalización, inscripción y certificación de poderes (notarías, juzgados civiles, Secretaría de Relaciones Exteriores, Cónsules).
Las obligaciones y facultades en favor de las partes actantes incluyen la demostración de la personalidad del apoderado, la existencia legal de las entidades representadas, y el cumplimiento de los requisitos formales para la validez de poderes otorgados en el extranjero. En particular, se exige que los poderes cumplan con los requisitos del artículo 60 inciso b) de la Ley del Notariado, incluyendo la legalización y la inscripción en registros públicos, así como que los documentos que fundamentan la representación sean auténticos, específicos y expresen claramente la capacidad y cargo del apoderado.
Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden:
La legalización del poder en el extranjero, conforme a lo dispuesto en el artículo V del Protocolo de la Unión Panamericana y en la Ley del Notariado, incluyendo la certificación de la autoridad que otorga el poder y la validez de los documentos que lo fundamentan.
La inscripción del poder en el Registro Público de Comercio, cuando corresponda, para a
