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Modelo de Notificación de Arraigo

Jucio mercantil

Concepto

Notificación formal del auto de arraigo y sus requisitos

Palabras Clave

Modelo Notificante Auto De Arraigo Domicilio Constitución Derecho A Defensas Procedimiento Notificación Validez Jurídica Consecuencias Irregularidades Notificación Arraigo

Resumen

El objeto principal del documento es la notificación formal del auto de arraigo dictado en contra de una persona determinada, con la finalidad de informarle sobre la medida cautelar y las restricciones impuestas.

Los sujetos jurídicos relevantes son el notificante (Actuario), quien realiza la notificación; el destinatario de la notificación (persona arraigada), a quien se le comunica la medida de arraigo; y en su caso, la autoridad judicial que emitió el auto.

Las obligaciones en favor del notificador consisten en constitución en el domicilio señalado, cerciorarse de la identidad del destinatario, y dejar constancia de la notificación mediante cédula en la que se reproduce el auto. El destinatario, por su parte, tiene el derecho de oír la notificación y reservarse el derecho a hacer valer sus defensas, aunque no está obligado a firmar, señalando que no lo considera necesario.

El procedimiento formal requiere que el actuario se constituya en el domicilio del destinatario, cerciorándose de ser el domicilio correcto, y que deje constancia de la notificación mediante cédula literal del auto. La notificación se realiza en presencia del destinatario, quien manifiesta su aceptación o reserva, y se concluye con la firma o la negativa a firmar.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o irregularidad en la notificación no se explicitian en el fragmento, pero en la práctica, la omisión o errores en la notificación podrían afectar la validez del arraigo o la validez del procedimiento, pudiendo dar lugar a nulidades o a la suspensión del proceso.

No se establecen plazos, términos o vigencias específicos en el fragmento, pero en la práctica, la notificación debe realizarse en un plazo razonable desde la emisión del auto, y la persona arraigada debe permanecer en el domicilio señalado mientras dure el arraigo.

No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en el fragmento, aunque en procedimie