Concepto
Presentación y aceptación de prueba pericial en juicio mercantil
Palabras Clave
Resumen
El presente fragmento de plantilla legal mexicana tiene como objeto principal la formalización del ofrecimiento de prueba pericial en un juicio ejecutivo mercantil, específicamente en materia de grafoscopía y caligrafía, dentro del procedimiento judicial.
Los sujetos jurídicos relevantes son el actor, quien promueve la prueba, y el juez, a quien se dirige la solicitud. También se identifican los peritos de parte y terceros en discordia, quienes son designados para rendir dictamen pericial.
Las obligaciones y derechos establecidos en favor del actor incluyen:
- Ofrecer la prueba pericial en el plazo de las setenta y dos horas siguientes a la apertura del período de prueba, en cumplimiento con el artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
- Designar y presentar a los peritos de parte y terceros en discordia en el momento procesal oportuno para su aceptación y protesta.
- Formular las cuestiones o hechos sobre los cuales versará el dictamen pericial.
Las formalidades requeridas comprenden:
- La presentación por escrito del ofrecimiento de la prueba pericial, señalando claramente las cuestiones a resolver.
- La designación formal de los peritos y terceros en discordia, con domicilio y aceptación en el momento procesal correspondiente.
- La petición al juez para que tenga por ofrecida la prueba en tiempo, y por designados a los peritos.
- La prevención al demandado para que nombre perito de su parte y manifieste su conformidad con los propuestos.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de estas formalidades pueden incluir la inadmisión de la prueba, la nulidad del acto procesal, o la imposibilidad de que la parte pueda presentar la prueba en los términos propuestos.
Los plazos son claros: la prueba pericial debe proponerse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la apertura del período de prueba, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable.
No se señalan condiciones suspensivas o resolutorias espe
