Concepto
Procedimiento de partición de patrimonio hereditario en juicio sucesorio testamentario
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es presentar y solicitar la aprobación del proyecto de partición del patrimonio hereditario en un proceso testamentario, con la finalidad de distribuir los bienes y derechos del causante entre los herederos reconocidos.
Los sujetos jurídicos relevantes son el testador, cuyos bienes integran el caudal hereditario; los herederos instituidos por el testador, quienes son beneficiarios directos de la herencia; el juez de lo familiar y el juez civil, que tienen competencia para la aprobación y formalización de la partición; y el partidor testamentario, quien actúa como representante y encargado de elaborar y presentar el proyecto de partición.
Las obligaciones y facultades en favor del partidor testamentario incluyen la elaboración del proyecto de partición conforme a la designación del testador, las instrucciones de los herederos, y las disposiciones legales aplicables (artículos 864, 865 del Código de Procedimientos Civiles). Asimismo, tiene la obligación de presentar el proyecto ante el juez, exhibir la documentación correspondiente y dar vista a los interesados.
Las obligaciones en carga de los herederos consisten en manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de cinco días, tras recibir vista, y en aceptar o impugnar la partición aprobada. El juez tiene la facultad de aprobar el proyecto y dictar la sentencia de adjudicación, constituyendo la resolución definitiva del proceso.
Los procedimientos y formalidades incluyen la presentación del proyecto de partición, la exhibición de la documentación soporte, la notificación a los interesados para que manifiesten su postura en un plazo de cinco días, y la aprobación judicial mediante sentencia. Además, se requiere que el partidor tenga reconocimiento en el expediente y que la documentación anexada soporte la propuesta.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o incumplimiento parcial pueden derivar en la nulidad del proceso, la improcedencia del proyecto, o la
