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Modelo de Resolución Levantamiento Embargo Precautorio

Jucio mercantil

Concepto

Revocación de embargo precautorio y responsabilidad por daños

Palabras Clave

Modelo Juez De Lo Civil Procedimiento Revocatorio Plazo Legal Para Promover Demanda Medida Cautelar De Embargo Artículo 1185 Y 1186 Del Código De Comercio Responsabilidad Por Daños Y Perjuicios Formalidades Procesales Resolución Levantamiento

Resumen

El presente documento tiene por objeto formalizar la resolución de la revocación del embargo precautorio practicado en un proceso judicial, específicamente levantando la medida cautelar y declarando la responsabilidad por daños y perjuicios derivados del mismo.

Los sujetos jurídicos relevantes en el acto son el juez de lo civil que emite la resolución, el promovente de la providencia precautoria (parte que solicitó el embargo), el demandado (persona contra quien se practicó el embargo), y el secretario que da fe del acto.

El documento establece las obligaciones y derechos del juez en función de revocar la providencia precautoria y levantar el embargo, en atención a la inobservancia del demandado del plazo establecido para promover la demanda, así como la declaración de responsabilidad por daños y perjuicios al demandado.

En cuanto a los procedimientos y formalidades, se describen las etapas procesales: la promoción de la providencia precautoria, la verificación del secuestro provisional, la notificación y certificación del cumplimiento del plazo legal (artículo 1185 del Código de Comercio), y la solicitud de revocación por parte del demandado. Además, se requiere la documentación probatoria y la comparecencia del demandado en los términos establecidos.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de las obligaciones del demandado (no promover la demanda en el plazo legal) incluyen la revocación automática de la medida cautelar según lo dispuesto en el artículo 1186 del Código de Comercio, así como la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados al promovente por la medida provisional.

Respecto a los plazos y términos, se establecen claramente los tres días para que el demandado promueva la demanda (artículo 1185), y la certificación de la Secretaría que acredita el incumplimiento en el plazo. La resolución se dicta después de verificar el cumplimiento o incumplimiento de estos plazos, sin qu