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Modelo de Sentencia Ejecutivo Mercantil

Juicio ejecutivo mercantil

Concepto

Procedimiento de ejecución de título de crédito mediante juicio ejecutivo mercantil

Palabras Clave

Modelo Juicio Ejecutivo Mercantil Letra De Cambio Embargo De Bienes Condena De Pago Pruebas Documentales Remate De Bienes Plazo De Pago Sentencia Ejecutivo

Resumen

El objeto principal del documento es establecer la resolución definitiva en un juicio ejecutivo mercantil promovido por una parte actora contra un demandado, en el cual se busca la ejecución de un título de crédito, específicamente una letra de cambio. La sentencia determina la procedencia de la acción, la validez de la letra, y las obligaciones de pago del demandado.

Los sujetos jurídicos relevantes son el actor, quien promueve la acción y es beneficiario del pago, y el demandado, quien es obligado al cumplimiento de la obligación derivada del título de crédito y puede oponer excepciones.

Las obligaciones establecidas en favor del actor comprenden el pago de la cantidad determinada en la letra de cambio, más intereses legales, gastos y costas del juicio. En caso de incumplimiento, la sentencia prevé la condena de pago y la ejecución forzada mediante trance y remate de los bienes embargados. En contra del demandado, se establecen las costas procesales y la obligación de pagar los gastos del juicio.

Los procedimientos y formalidades incluyen la solicitud de ejecución por escrito, el embargo de bienes en términos del artículo 1396 del Código de Comercio, la contestación de la demanda y la oportunidad de ofrecer pruebas (confesional, documental, pericial, testimonial). La resolución también contempla la audiencia para oír sentencia y la notificación de la resolución definitiva.

Las consecuencias jurídicas ante el incumplimiento consisten en la condena de pago en términos de la sentencia, la ejecución de bienes mediante trance y remate, y la imposición de costas al demandado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1084 del Código de Comercio.

Los plazos y términos procesales están claramente establecidos: el pago debe realizarse en cinco días a partir de la ejecutoria de la sentencia; en caso de no hacerlo, se procederá a la venta en remate de los bienes embargados. Además, se s