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Modelo de Sentencia Impresa en Caso de Rebeldía del Demandado

Juicio ejecutivo mercantil

Concepto

Sentencia definitiva en proceso ejecutivo mercantil por rebeldía

Palabras Clave

Modelo Parte Actora Parte Demandada Rebeldía Procesal Embargo Y Remate Prueba Documental Plazo De Cumplimiento Consecuencias Por Incumplimiento Sentencia Impresa

Resumen

El objeto principal del documento es la emisión de una sentencia definitiva en un juicio de rebeldía en materia mercantil, específicamente en un proceso ejecutivo mercantil, en el que se resuelve la procedencia de la acción de cobro por documentos mercantiles.

Los sujetos jurídicos relevantes son la parte actora, que ejercita la acción, y la parte demandada, que se encuentra en rebeldía por no contestar ni oponer excepciones, siendo esta última la obligada a cumplir con las obligaciones establecidas en la sentencia.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor de la parte actora consisten en que se le reconozca la procedencia de su acción, y en que la parte demandada sea condenada al pago de la cantidad adeudada, intereses, y las costas del juicio. La parte demandada tiene la obligación de pagar en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de realizar el trance y remate de los bienes embargados para satisfacer la deuda.

El procedimiento implica la admisión de la demanda, la práctica del embargo, el emplazamiento a la demandada, la declaración de rebeldía por no contestar ni oponer excepciones, y la emisión de la sentencia definitiva. Se requiere que la parte actora pruebe su acción con documentos que cumplen los requisitos de los artículos 1°, 5°, 23, 26, 150 y 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y que el proceso se ha llevado conforme a los artículos 1391 a 1404 del Código de Comercio.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la condena incluyen que, si la parte demandada no paga en el plazo establecido, se procederá al trance y remate de los bienes embargados, cuyo producto será destinado a satisfacer la deuda, incluyendo intereses y costas.

El plazo para el cumplimiento de la obligación de pago es de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia. La omisión de pago en dicho plazo habilita la ejecución mediante remate de bienes.

No se identifican excepciones, condiciones