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Modelos de Sentencias en Juicios Ejecutivos Mercantiles

Juicio ejecutivo mercantil

Concepto

Procedimiento de ejecución mercantil por reclamación de pago

Palabras Clave

Modelo Juicio Ejecutivo Mercantil Documentos Mercantiles Preconstituidos Embargo Y Remate De Bienes Plazo De Cinco Días Rebeldía Y Declaración De Procedencia Consecuencias Por Incumplimiento Ley De Títulos Y Operaciones De Crédito Modelos Sentencias

Resumen

El objeto principal del documento es dictar una sentencia definitiva en un juicio ejecutivo mercantil, resolviendo la reclamación de pago promovida por la parte actora contra la parte demandada.

Los sujetos jurídicos relevantes son la parte actora, quien promueve la acción ejecutiva basada en documentos mercantiles preconstituidos, y la parte demandada, contra quien se dirige la ejecución y a quien se le imponen las obligaciones de pago y costas.

Las obligaciones establecidas en favor de la parte actora consisten en la condena de pago de una cantidad específica en dólares o su equivalente en moneda nacional, más los intereses pactados hasta la total liquidación del adeudo. La parte demandada tiene la obligación de pagar en el plazo de cinco días a partir de la notificación, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se procederá al tránsito en remate de los bienes embargados.

El procedimiento incluye varias formalidades:

  • La demanda y la exhibición de documentos que fundamentan la acción.
  • La diligencia de embargo y el emplazamiento a la demandada.
  • La no contestación ni oposición por parte de la demandada, que conduce a su rebeldía y declaración de procedencia.
  • La resolución judicial que declara probada la acción y ordena el pago, además de la notificación a las partes.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen:

  • La ejecución forzada mediante el tránsito en remate de los bienes embargados y el pago con su producto.
  • La condena en costas y gastos del juicio.
  • La posible ejecución de los bienes si no se paga en el plazo establecido.

El plazo para que la parte demandada pague es de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de remate.

No se mencionan excepciones específicas, pero la ausencia de oposición o excepciones por parte de la demandada implica su rebeldía y la procedencia automática de la