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Acta de Audiencia Diferida por Falta de Notificación al Demandado

Modelos de juicio laboral

Concepto

Formalización de audiencia por falta de notificación en procedimiento laboral

Palabras Clave

Formato Partes Procesales Jurisdicción Laboral Notificación Y Emplazamiento Procedimiento De Audiencia Sanciones Por Declaración Falsa Plazos Procesales Formalidades Y Validez Acta Audiencia

Resumen

El objeto principal del documento es formalizar la acta de audiencia de ley diferida por falta de notificación al demandado, en el contexto de un procedimiento laboral ante la Junta Especial número quince del Distrito Federal. Su finalidad es dejar constancia de los hechos, acuerdos y diligencias realizadas en la audiencia, así como de las solicitudes y decisiones adoptadas por las partes y la autoridad judicial.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen a la parte actora, representada por su apoderado legal, quien acredita su personalidad mediante carta poder y cédula profesional; a los demandados (aunque en este caso no comparecen en la audiencia por falta de notificación); al Juez auxiliar jurídico, encargado de exhortar y conducir las diligencias; y al actuario, responsable de notificar, emplazar y dar fe de las actuaciones. También participan los representantes del capital y del trabajo en la Junta especial, y la secretaria de acuerdos que da fe de las actuaciones.

Las obligaciones y facultades establecidas en favor de las partes y la autoridad comprenden:

  • La parte actora tiene la facultad de solicitar que se turnen nuevamente los autos para emplazar a los demandados y fijar una nueva fecha y hora para la audiencia de ley.
  • La Junta acuerda que se tengan por hechas las manifestaciones de la parte actora, y que se señale una nueva fecha para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones.
  • El actuario tiene la obligación de constituirse en el domicilio señalado en los autos, notificar y emplazar a los demandados, y correr traslado con copias simples del escrito inicial, auto de radicación y proveído.
  • La autoridad y las partes tienen la facultad de comparecer, manifestar, solicitar y acordar en el marco de los artículos correspondientes de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal, en lo que respecta a la veracidad y sanciones por declaraciones falsas.

Los procedimientos y formalidades requeridas incluyen:

  • La