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Auto de Radicación de Demanda de Tercería Excluyente de Dominio

Modelos de juicio laboral

Concepto

Procedimiento de tercería excluyente de dominio en proceso laboral

Palabras Clave

Formato Sujetos De Derecho Jurisdicción Laboral Admisión De Demanda Notificación Personal Audiencia De Prueba Formalidades Procesales Consecuencias De Incumplimiento Auto Radicación

Resumen

El objeto principal del documento es formalizar el auto de radicación de la demanda de tercería excluyente de dominio en un proceso laboral, estableciendo los procedimientos y formalidades para su tramitación ante la autoridad judicial correspondiente.

Los sujetos jurídicos relevantes son:

  • El actor de la tercería, quien promueve la acción en calidad de parte interesada, con domicilio señalado para notificaciones.
  • El apoderado legal del actor de la tercería, con facultades inherentes al mandato conferido.
  • Los demandados (demandados ejecutantes y ejecutados), a quienes se les notifica en sus domicilios señalados en el proceso o por conducto de sus apoderados.
  • La autoridad judicial (Junta o tribunal), encargada de admitir la demanda, citar a las partes, celebrar audiencia y dictar resoluciones.

Las obligaciones y facultades establecidas en favor de las partes incluyen:

  • La admisión de la demanda de tercería, con base en los artículos 976, 977 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
  • La notificación personal a las partes, en sus domicilios o por conducto de sus apoderados, con la finalidad de garantizar su conocimiento del proceso.
  • La celebración de audiencia para la oír a las partes, desahogar pruebas y emitir resolución.
  • La facultad de la autoridad para correr traslado de la demanda y documentación anexa, así como para ordenar la incorporación de copias autorizadas al expediente principal.

Los procedimientos y formalidades incluyen:

  • La formación del expediente con el escrito de demanda, copias y documentación anexa, y su registro en el Libro de Gobierno.
  • La admisión de la demanda mediante acuerdo formal, con referencia a los artículos aplicables.
  • La citación a las partes para audiencia, en los términos señalados por la ley.
  • La notificación personal o por conducto, mediante cédula de notificación en caso de incumplimiento.
  • La **incorporación de copias autorizadas