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Auto que ordena aclaración de la demanda de amparo

Amparo

Concepto

Verificación de firma en demanda de amparo

Palabras Clave

Formato Autoridad Judicial Competente Requirente Plazo De Tres Días Artículo 178 Ley De Amparo Comparecencia Y Ratificación Procedimiento De Aclaración Consecuencias De Incumplimiento Auto Ordena

Resumen

El objeto principal del presente documento es emitir un auto que ordena la aclaración de la demanda de amparo presentada, con el fin de verificar la autenticidad de la firma que calza la demanda en comparación con los registros existentes en el expediente original del juicio de donde emana el acto reclamado.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al Secretario de Acuerdos del tribunal, quien da cuenta y remite la demanda; al autor o promovente de la demanda de amparo, cuya firma se requiere ratificar; y al requirente, quien debe comparecer ante el tribunal para ratificar o aclarar su firma.

Las obligaciones establecidas en favor del requirente consisten en comparecer en el domicilio señalado y dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación del proveído, para manifestar si ratifica la firma calzada en la demanda de amparo. En caso de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta la demanda, en términos del artículo 178 de la Ley de Amparo, y se reserva la admisión de la demanda.

El procedimiento incluye la emisión de un auto que requiere aclaración de firma, la notificación personal al requerente, y la comparecencia para ratificación o aclaración. La formalidad de la notificación y la comparecencia son requisitos indispensables para la continuación del trámite.

La consecuencia jurídica por incumplimiento del requerimiento es la declaración de la no interposición de la demanda de amparo, así como la reservación de la admisión del asunto hasta que se subsane la irregularidad.

El plazo establecido para la comparecencia y ratificación de firma es de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación del auto, constituyendo un término procesal de carácter perentorio.

No se señalan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en este fragmento, aunque la omisión de la ratificación implica la *extinción del procedimiento de admisión