Concepto
Declaración de ejecutoria en sentencia de amparo directo
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto declarar la ejecutoria de la sentencia de amparo directo por sobreseimiento en un juicio laboral, con la finalidad de que tenga efectos legales definitivos y puedan realizarse las anotaciones correspondientes en los registros judiciales.
Son sujetos jurídicos relevantes el Magistrado que emite la resolución, en calidad de autoridad jurisdiccica, y el Secretario de Acuerdos que da fe de la misma. La parte interesada o el órgano judicial actúan en su carácter de autoridad competente para emitir y formalizar la declaración.
Se establecen las obligaciones del Magistrado de proferir la resolución, y las del Secretario de Acuerdos de dar fe y registrar la sentencia en los libros correspondientes. La resolución declara que, transcurrido el plazo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo sin que ninguna parte haya recurrido la sentencia, esta ha causado ejecutoria.
El procedimiento o trámite requerido consiste en que, tras el transcurso del plazo legal sin recurso, se realicen las anotaciones en el libro correspondiente, se agreguen los autos del incidente de suspensión, y se archive el expediente como asunto concluido. La notificación de la resolución se realiza mediante la orden "Notifíquese".
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o por la no realización de las formalidades incluyen la configuración de la ejecutoria de la sentencia, que implica que la resolución adquiere fuerza de cosa juzgada y produce efectos legales definitivos, evitando recursos posteriores.
El documento no especifica plazos adicionales, pero se refiere al término previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, que regula el plazo para interponer recursos contra la sentencia. La declaración de ejecutoria se realiza una vez transcurrido dicho plazo sin que exista recurso.
No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en el fragmento proporcionado.
Este machote se re
