Concepto
Declaración de ejecutoria en proceso de amparo
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del presente auto es declarar la ejecutoria de la sentencia de amparo en su modalidad de sobreseimiento, una vez transcurrido el plazo legal para que las partes puedan interponer recursos o recurrir la resolución, en términos del artículo 86 de la Ley de Amparo.
Los sujetos jurídicos relevantes son el Juez de Distrito que emite la resolución, la parte que solicitó el amparo (que puede ser el que promovió la acción o la autoridad responsable), y las partes en el juicio de amparo en general.
Se establecen las obligaciones y facultades del órgano jurisdiccional para hacer constar en los libros respectivos la ejecutoria de la sentencia, así como la obligación de notificar a las partes, garantizando la publicidad y la certeza jurídica del acto.
El procedimiento contempla que, transcurrido el plazo sin que ninguna parte haya recurrido la sentencia, el juez debe declarar la ejecutoria mediante un auto, haciendo las anotaciones correspondientes en los libros de registro y archivando las actuaciones como asunto concluido.
No se señalan causas de nulidad ni penalidades específicas por incumplimiento, pero la omisión de realizar las anotaciones o de notificar podría afectar la validez del acto y la certeza jurídica del mismo.
El plazo para que las partes puedan recurrir la sentencia es el previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, generalmente de 15 días hábiles, tras lo cual, si no hay recurso, se declara la ejecutoria.
No se contemplan condiciones suspensivas o supuestos especiales en este fragmento, sino que la declaración de ejecutoria es el resultado de la verificación del cumplimiento del plazo legal para recurrir.
La relación con otras figuras jurídicas es con la sentencia de amparo que fue dictada y que, tras el cumplimiento de los plazos, se declara ejecutoria en este auto, consolidando la resolución en una decisión definitiva y con fuerza de cosa juzgada.
