Concepto
Procedimiento de emplazamiento a huelga y notificación formal
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del presente documento es constituir un emplazamiento a huelga en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, notificando formalmente al patrón o empleador de la existencia de un conflicto colectivo que puede derivar en la huelga.
Los sujetos jurídicos relevantes son el trabajador o sindicato emplazante que realiza la notificación y el patrón, empresa o establecimiento en calidad de destinatario y obligado a responder en los términos establecidos.
Se establecen las obligaciones y derechos del patrón, entre ellos, la contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, en cumplimiento del artículo 922 de la Ley Laboral. Además, el patrón queda constituido en depósito de la empresa o establecimiento por todo el término del aviso, con las atribuciones y responsabilidades inherentes.
El documento formaliza el procedimiento de notificación mediante la entrega de la documentación correspondiente, la identificación de la persona que recibe la notificación y la constancia de su recepción, además de la constitución en depósito de los bienes del establecimiento.
Se establecen formalidades procesales como la constitución en depósito, la notificación personal, y la advertencia de que el patrón debe comparecer a la audiencia de conciliación bajo apercibimiento de medios de apremio previstos en el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de incomparecencia sin causa justificada.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la aplicación de medios de apremio para obligar la comparecencia del patrón a la audiencia de conciliación, así como la posible nulidad de acciones que contravengan las prohibiciones de embargo, aseguramiento, diligencias de desahucio o secuestro de bienes, salvo los casos expresamente previstos en la ley y antes de la declaración de huelga.
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