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Escrito acompañado de fianza para levantar el secuestro provisional

Modelos de juicio laboral

Concepto

Levantamiento de secuestro provisional mediante garantía

Palabras Clave

Formato Solicitante Autoridad Jurisdiccional Fianza Aseguradora Procedimiento Formal Verificación Garantía Medida Cautelar Consecuencias Incumplimiento Escrito Acompañado

Resumen

El presente documento tiene como objeto principal solicitar el levantamiento del secuestro provisional de bienes del solicitante, mediante la presentación de una fianza que garantiza la cantidad reclamanda por la parte actora.

Los sujetos jurídicos relevantes son el solicitante (persona que comparece y acompaña la fianza), la autoridad jurisdiccional competente (C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE), y la parte actora (Sr. que presentó la demanda y reclamación). También interviene la compañía aseguradora que expide la fianza.

Las obligaciones en favor del solicitante consisten en acompañar la fianza expedida por la aseguradora, por la cantidad determinada, con la finalidad de garantizar la reclamación económica. La autoridad tiene la facultad de ordenar el levantamiento del secuestro provisional una vez que se verifique la garantía, en concordancia con lo establecido en el Artículo 864 de la Ley Federal del Trabajo.

El trámite formal requiere presentar por escrito la solicitud acompañada de la póliza de fianza, dirigirse a la autoridad correspondiente, y solicitar la emisión de los oficios necesarios para cancelar el embargo en bienes del solicitante.

En caso de incumplimiento, la consecuencia jurídica sería la negativa al levantamiento del secuestro provisional, manteniendo la medida cautelar hasta que se garantice la cantidad reclamanda. No se especifican penalidades adicionales en el machote, pero la falta de cumplimiento podría implicar la continuidad del embargo.

El documento establece un plazo implícito para la presentación de la fianza y la solicitud, ya que la orden de levantamiento dependerá de la verificación de la garantía, sin señalar plazos explícitos. La vigencia del acto está condicionada a la existencia y suficiencia de la garantía presentada.

No se mencionan condiciones suspensivas ni resolutorias específicas, salvo la condición de que la garantía sea suficiente y esté en vigor para proceder al levantamien