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Pliego de Posiciones con Emplazamiento a Huelga

Modelos de juicio laboral

Concepto

Procedimiento y formalidades para la huelga en negociación colectiva

Palabras Clave

Formato Pliego De Peticiones Notificación Al Patrón Plazo Para Huelga Requisitos Legales Responsabilidades Patronales Consecuencias Incumplimiento Derechos Sindicales Pliego Posiciones

Resumen

El presente documento tiene por objeto formalizar el pliego de posiciones con emplazamiento a huelga, en el contexto de una negociación colectiva de trabajo, con la finalidad de obtener la celebración de un contrato colectivo en los términos propuestos y, en caso de no ser satisfechas dichas peticiones, proceder a la huelga.

Los sujetos jurídicos relevantes son, por un lado, el propietario o representante legal de la empresa, y por otro, el secretario general del sindicato de trabajadores, quien actúa en representación de los trabajadores afiliados. Se acreditan las facultades y personalidad de estos últimos mediante documentos y registros correspondientes, señalando domicilio para notificaciones y autorizando a terceros para oírlas.

Las obligaciones y derechos en favor de los trabajadores incluyen la presentación del pliego de peticiones, la solicitud de celebración y firma del contrato colectivo, así como la reclamación del pago de salarios caídos y gastos derivados del conflicto. En favor del patrón, se establece la obligación de celebrar el contrato en caso de solicitud sindical y la posibilidad de ser emplazado a huelga, así como las responsabilidades derivadas de la notificación y del movimiento huelguístico.

El procedimiento formal requiere la presentación del pliego de peticiones por parte del sindicato, la notificación al patrón, y la fijación de un plazo para que la huelga estalle, que debe especificarse en días a partir de la notificación. La notificación produce efectos jurídicos, como la constitución del patrón en depositario del establecimiento durante el aviso, conforme al artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de las peticiones, o por la no realización del movimiento huelguístico en el plazo establecido, pueden incluir la pérdida de la posibilidad de ejercer la huelga, la posible nulidad del emplazamiento si no se cumplen los requisitos legales, y la obligación del patrón de celebrar