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Solicitud para el otorgamiento de la pensión de vejez

Modelos de juicio laboral

Concepto

Procedimiento de solicitud y reconocimiento de pensión de vejez ante IMSS

Palabras Clave

Formato Solicitante Requisitos Legales Pruebas Documentales Competencia Imss Procedimiento Administrativo Plazos De Pago Derechos Y Obligaciones Solicitud Otorgamiento

Resumen

El objeto principal del documento es la solicitud formal de pensión de vejez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), fundamentada en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en la normativa aplicable. La finalidad es que el beneficiario obtenga el reconocimiento y pago de la pensión correspondiente, en virtud de su antigüedad en cotizaciones, edad y cumplimiento de los requisitos legales.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al solicitante (beneficiario), quien comparece en calidad de persona física mayor de edad y en pleno uso de sus derechos, y el IMSS como la autoridad administrativa responsable de otorgar la pensión. También se menciona la negociación laboral y las cotizaciones como elementos que vinculan al solicitante con el Instituto.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor del solicitante comprenden:

  • La obligación del IMSS de verificar y acreditar la antigüedad, cotizaciones y requisitos de edad mediante las pruebas documentales aportadas.
  • El derecho del solicitante a que se le reconozca y otorgue la pensión de vejez, en los términos y condiciones señalados en la Ley del Seguro Social y en el machote, una vez cumplidos los requisitos.

Las formalidades y procedimientos requeridos incluyen:

  • La presentación de una solicitud escrita dirigida a la Delegación Estatal del IMSS, acompañada de pruebas documentales (acta de nacimiento, recibo de alta, certificación del Instituto).
  • La petición de que se ordene la recepción de las pruebas y la tramitación del expediente conforme a lo dispuesto en el Reglamento y en el artículo 274 de la Ley del Seguro Social.
  • La solicitud de que la pensión sea pagada desde la fecha en que se cumplieron los requisitos, en concordancia con el artículo 139 de la ley.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento, en el contexto del machote, no se detallan explícitamente, pero implícitamente se entiende que la o