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Solicitud para el Pago de Ayuda de Gastos de Matrimonio a Asegurado de Baja

Modelos de juicio laboral

Concepto

Procedimiento de solicitud de ayuda por gastos de matrimonio tras baja en IMSS

Palabras Clave

Formato Derecho A Solicitar Ayuda Pruebas Documentales Públicas Plazo De 90 Días Hábiles Resolución Administrativa Requisitos Acreditados Notificación Y Valoración Consecuencias Por Incumplimiento Solicitud Pago

Resumen

El objeto principal del documento es la solicitud formal de pago de ayuda de gastos de matrimonio por parte del asegurado que ha sido dado de baja del Seguro Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La finalidad es obtener una prestación económica prevista en la Ley del Seguro Social, específicamente en el artículo 162, mediante la acreditación de ciertos requisitos y hechos.

Los sujetos jurídicos relevantes son el asegurado que presenta la solicitud, el IMSS en su calidad de autoridad responsable de otorgar la ayuda, y en su caso, el Oficial del Registro Civil que acredita el acto de matrimonio. El asegurado actúa en calidad de beneficiario y en ejercicio de sus derechos, mientras que el IMSS asume la obligación de resolver la petición conforme a la ley.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor del solicitante incluyen el derecho a solicitar el pago de la ayuda de gastos de matrimonio, y la obligación del IMSS de recibir, admitir y valorar las pruebas presentadas, así como de fijar la cantidad correspondiente, que no será menor del 25% de la pensión de invalidez, conforme a lo dispuesto en la ley. En contraparte, el IMSS tiene la facultad de resolver la solicitud y fijar la cuantía en función de las pruebas y requisitos acreditados.

Los procedimientos y formalidades requeridos consisten en la presentación por escrito de la solicitud, acompañada de pruebas documentales públicas (acta de matrimonio y baja del régimen del seguro obligatorio). Específicamente, el solicitante debe acreditar que el matrimonio se celebró dentro de los 90 días hábiles posteriores a la baja del asegurado, conforme al artículo 162 de la Ley del Seguro Social. Además, se establecen las formalidades de notificación y recepción de pruebas, así como la petición de que las pruebas sean admitidas y valoradas conforme al artículo 3o. del Reglamento y al artículo 274 de la Ley.

Las consecuencias jurídicas po